Sector Industrial en México

Conoce los lineamientos oficiales para la reapertura industrial en México

2/06/2020
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El 17 de mayo pasado, la Secretaría de Salud dio a conocer la estrategia de la denominada “nueva normalidad” del coronavirus COVID-19 en México, con dos objetivos principales: mantener el cuidado en la salud de las personas y reactivar la economía mexicana para una pronta recuperación económica.

En ese sentido, las empresas de industrias no esenciales que busquen reiniciar actividades deberán apegarse a los llamados “Lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral”, que son a un tiempo un compromiso de buena fe por parte de los empresarios y un protocolo de cumplimiento obligatorio para una lograr una reapertura ordenada, gradual y cauta.

En este artículo revisamos la forma en que estos Lineamientos definirán las actividades de empresas instaladas dentro de los diferentes parques industriales en México, con algunos ejemplos de cómo Frontier Industrial les da cumplimiento con el apoyo de sus usuarios.

Sistema de Semáforo

Para que el regreso a las actividades se realice de forma “escalonada y responsable”, las empresas deberán estar pendientes del sistema de “Semáforo Regional” de alerta sanitaria para saber cuándo y cómo pueden retomar labores.

Compuesto de 4 colores y 5 categorías, la Secretaría de Salud actualizará el mapa en las próximas semanas –durante las conferencias que se transmiten diariamente por internet a las 19 horas–, establece el criterio de alerta sanitaria (Rojo, Naranja, Amarillo o Verde) aplicable a la localidad donde se encuentre la planta o parque industrial.

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Con base en esto, los centros de trabajo deberán implementar un Protocolo de Seguridad Sanitaria para reducir el riesgo de contagio de COVID-19 y las afectaciones que la epidemia pudiera causar, compuesto por 7 etapas:

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Pasos para establecer el Protocolo de Seguridad Sanitaria

Paso 1. Planeación

Desde el 18 de mayo, y como parte de la acciones preparatorias de reactivación de los Lineamientos, las empresas deberán responder la “Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria”, disponible en la página www.gob.mx/nuevanormalidad.

Se deben capturar datos generales de identificación y llenar una carta-compromiso donde se establece la veracidad de la información así como la aceptación de la asesoría y acompañamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Nota: Si la empresa tiene distintas ubicaciones debe llenar formatos por cada sucursal.

Una vez enviada la solicitud, el IMSS emitirá un acuse de recibo y resultado de la evaluación en un plazo de 72 horas. Hay 3 respuestas posibles:

  • Afirmativa: la empresa podrá iniciar actividades porque logró establecer su Protocolo de Seguridad Sanitaria.
  • No concluyente: la empresa debe proporcionar información adicional al correo nuevanormalidad@imss.gob.mx para darle seguimiento a su solicitud.
  • Denegada: solo podrá abrir si envía su Protocolo revisado al mismo correo.

Las empresas que reciban respuesta afirmativa podrán reiniciar actividades a partir del 1 de junio de 2020.

Adicionalmente, las empresas deberán designar un comité o persona responsable de la implementación, seguimiento y supervisión de las medidas en el Protocolo.

Pasos 2 y 3. Definir y seleccionar medidas de protección de la salud.

Las empresas deben implementar estrategias de promoción a la salud y medidas específicas de seguridad e higiene en el trabajo, sin importar su actividad o el nivel de alerta en la localidad en que se encuentren. Éstas se dividen en:

A. Promoción a la salud. Difusión entre colaboradores de las acciones que pueden tomar para prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 ya sea en sus hogares, eventos sociales o durante los trayectos en transporte público/corporativo. Ejemplos:

  • Lavarse las manos frecuentemente o utilizar gel antibacterial a base de alcohol al 70%.
  • Práctica del estornudo de etiqueta (cubrirse nariz y boca al toser o estornudar, con el ángulo interno del brazo o con un pañuelo desechable).
  • No escupir.
  • No tocarse la cara con las manos sucias.
  • Limpiar y desinfectar superficies y objetos de uso común.
  • Mantener distancia mínima de 1.5 metros (“sana distancia”) en entornos públicos y laborales.

B. Protección a la salud en el trabajo. Son acciones directas para mantener la sana distancia, controlar el ingreso y egreso de personal, clientes y proveedores, y regular el uso de equipos de protección personal (EPP), todo ello para prevenir contagios en la empresa. Las más importantes son:

  • Evitar el hacinamiento en espacios y garantizar la disponibilidad de agua potable, jabón, papel higiénico, gel antibacterial y toallas desechables para el secado de manos.
  • Establecer horarios distintos para la comida, baños y actividades cotidianas para reducir el contacto entre el personal.
  • Incrementar el número de vehículos asignados para transporte de personal.
  • Contar con un área de aislamiento para ubicar temporalmente a cualquier trabajador que presente algún síntoma de COVID-19, que se le proporcione cubrebocas, y se le remita a su hogar o al centro de atención médica más cercano –si tiene dificultad para respirar.
  • Colocar tapetes desinfectantes en los accesos a la empresa.
  • Establecer entradas y salidas exclusivas para el personal, y dividirlas físicamente para destinar una parte al ingreso y otra a la salida.
  • Que los trabajadores no compartan herramientas de trabajo.
  • Favorecer la ventilación natural en espacios comunes.
  • Dar mantenimiento a los sistemas de aire acondicionado.
  • Señalar las áreas comunes con marcas en el piso para permitir la sana distancia.
  • Establecer política de control de visitas, proveedores, contratistas y cualquier persona ajena al centro de trabajo.
  • Si es necesario el uso de elevadores, no podrán estar más de dos personas por metro cuadrado, deberán portar cubrebocas de forma obligatoria y en las filas de espera se debe respetar la sana distancia.
  • Uso de EPP obligatorio (cubrebocas, protectores faciales como goggles, lentes de seguridad o caretas) proporcionado por la empresa en áreas de atención al público.

C. Protocolo especial de contención de brotes en la empresa. Consta de las acciones que se activan cuando exista sospecha o confirmación de COVID-19 en el centro laboral. Debe incluir medidas como:

  • Enviar a casa al personal con síntomas de la enfermedad. En caso de ser necesario, la persona con síntomas podrá ser remitido temporalmente al área de estancia y aislamiento definida para el control de ingreso y egreso.
  • Identificar a colaboradores(as) que hayan estado en contacto con la persona infectada o con sospecha de infección.
  • Evitar el retorno de trabajadores enfermos sin contar con la evaluación médica pertinente.
  • Incentivar al personal a cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable (limitación voluntaria y temporal de la movilidad, especialmente en población vulnerable), y que este reciba su salario.
  • Llevar registro y seguimiento del personal en resguardo domiciliario y evaluar posibles casos de contagio.

Paso 4. Información y capacitación

Se trata de las acciones para dar a conocer entre el personal el Protocolo de retorno a actividades y sus implicaciones en el centro de trabajo, así como para preparar a las y los encargados de su cumplimiento.

Incluyen la colocación de carteles, envío de correos electrónicos, videoconferencias, etc., así como sesiones de capacitación y uso de guías, datos y recursos oficiales.

Paso 5. Políticas temporales

Además del Protocolo, estas son medidas de nueva normalidad y que dependerán del tipo de actividad que realiza la planta, el municipio o localidad donde se encuentre y de las áreas con las que cuente.

Entre estas acciones se encuentran las medidas de distanciamiento en áreas comunes, comedores, reuniones, horarios escalonados y EPP, entre otros, así como la protección –sin discriminación– a grupos vulnerables (como personas embarazadas, obesas, mayores de 60 años, diabéticos o hipertensos, con VIH, cáncer o discapacidades) en regiones con niveles de alerta alta y media.

Paso 6. Asesoría y acompañamiento

Con fundamento en el artículo 80 de la Ley del Seguro Social, el IMSS asesorará y acompañará a las empresas para evitar riesgos de trabajo, y la orientará para la aplicación de los Lineamientos.

Adicionalmente, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría del Trabajo pueden realizar inspecciones.

Paso 7. Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria

Los centros de trabajo deberán contar con listas de comprobación de las medidas dentro del Protocolo de Seguridad Sanitaria, como una herramienta de apoyo la evaluación del grado de avance y efectividad de las acciones de reinicio de actividades.

Acciones de Frontier Industrial

Sólo con la implementación de estas medidas se conseguirá una reapertura exitosa en cualquier sector. Así, la administración en los parques de Frontier Industrial ha colaborado con los gerentes de plantas y fábricas para facilitar la transición a la nueva normalidad. Estas son algunas de nuestras acciones:

  • Boletín interno en cada parque con notificaciones sobre COVID-19 para los usuarios.
  • Personal en caseta de vigilancia con EPP y atención escalonada.
  • Reuniones presenciales suspendidas, reducidas al mínimo o por videoconferencia.
  • Programa de ingreso de visitantes, contratistas y proveedores, con uso de EPP obligatorio.

En Frontier Industrial respaldamos el desarrollo del país. Por eso, nuestro portafolio de parques industriales en México ofrece los mejores servicios, infraestructura y flexibilidad para garantizar la efectividad de los protocolos de seguridad e higiene para todas las personas que laboran en ellos.